martes, 25 de agosto de 2009

PRESIDENTE DE CONCEJO MUNICIPAL QUE NO ENTREGUE EL CARGO SERA SANCIONADO

Artículo 293 de la Loppm es de obligatorio cumplimiento
Presidente de Concejo Municipal que no entregue cargo se expone a sanciones
Hasta tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) no fije fecha del proceso de sufragio para la escogencia de los ediles, en el período transitorio que se inicia en este mes de agosto, le corresponde al concejal o concejala que ocupe el cargo de vicepresidente del Concejo Municipal, asumir la presidencia de este ente legislativo local.
De acuerdo al cronograma electoral, los actuales concejales de los 335 municipios del país, salieron electos para tales funciones en las elecciones celebradas el 7 de agosto del 2005, por lo que su período legislativo se cumplió en este mes del 2009, iniciándose así un período transitorio al suspenderse el proceso de sufragio motivado a la discusiòn en la Asamblea Nacional de la nueva Ley Electoral, conforme lo detalla el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial 39.163 del 22 de abril de 2009.
El artículo 294 de la Ley establece que las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo semestre del año 2009, para la designación de concejalas y concejales, así como los representantes de las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo semestre del año 2010.
Con esta suspensión de las elecciones a concejales y concejalas, se debe aplicar el artículo 293 de la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual señala en su contenido que: "hasta tanto se constituyan los nuevos concejos municipales con los nuevos concejales o concejalas electos o electas, la presidencia del cuerpo será asumida por el concejal o concejala que se encuentre en el ejercicio de la vicepresidencia".
Esto quiere decir que por ejemplo en los casos de Guarenas y Guatire, los presidentes del Concejo Municipal de Plaza y Zamora, César Hernández Iztúriz y Thaide Monzón, deberán hacer entrega del cargo que ocupan a los vicepresidentes, Auristela Díaz y Eduardo Alvarado, respectivamente.
El artículo 293 es claro en su contenido por lo que quien no le de cumplimiento a esta normativa, acarrearía desde el punto de vista jurídico, sanciones por usurpación de funciones y nulidad de todo acto administrativo.
En algunos municipios del país, como es el caso del Concejo de Libertador (Caracas), este traspaso de funciones se cumplió asumiendo la presidencia que venía cumpliendo el edil Fernando Garcia, la concejal, Celina Vega, quien fungía hasta antes del 17 de agosto de este año como vicepresidente de la Cámara Municipal.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Eduardo Batistini a quien se lo entrego? o será que esta esperando la orden de la Gorda