Ley Antisecuestro prevé sanciones de entre 20 y 30 años
La Asamblea Nacional pasará a consulta pública la Ley Antiextorsión y Secuestro, que establece sanciones de entre 20 y 30 años y que incrementa las penas hasta un tercio en caso de que el delito sea cometido contra niños, adolescentes y adultos mayores.
El presidente de la Comisión de Defensa del Parlamento, diputado Rafael Gil Barrios, explicó que para la redacción de la norma se consideró el llamado secuestro express: "Hemos considerado los secuestros breves que se dan en un tiempo no mayor de 24 horas y se contemplan sanciones severas que van desde los 15 hasta los 20 años. Esto con la finalidad de que aquellos individuos que pretendan hacer de esta práctica una actividad económica, bien sea que de manera breve traten de secuestrar una persona o extorsionarla, también van a ser sancionados severamente", dijo Gil.
El parlamentario señaló que la norma prevé dar herramientas suficientes a los organismos de seguridad del Estado y llevar adelante los procesos de investigación para evitar que personas sigan haciendo actividades como el secuestro y la extorsión como una manera de obtener lucro.
En la consulta pública, que comenzará en los próximos días, Gil señaló que esperan recibir observaciones de personas naturales, jurídicas, organizaciones y gremios que pudiesen hacer algún aporte.
Aunque la víctima resulte físicamente ilesa y sus familiares o allegados no paguen el rescate exigido por los viles extorsionistas, todos los autores de secuestros con móviles de lucro, recibirán la pena máxima prevista en el código vigente, para los responsables de los delitos gravísimos, tales como el homicidio y sus circunstancias agravantes.
Asimismo, los procesados o penados por actos de secuestro no podrán ser favorecidos por los beneficios procesales, análogos a las actuales libertades anticipadas por cumplimiento de la mitad o tercera parte de la condena, permisos de salida y otras ventajas otorgadas a los encausados o sentenciados.
En el caso de los secuestradores, la ley ha de procurar que su privación de libertad abarque por lo menos los dos tercios de la mayor pena corporal, significándoles unos 20 años de presidio, aunque se afinan los mecanismos legales para asegurar que estos peligrosos antisociales permanecerán en cárceles de máxima seguridad por los 30 años efectivos que se les imputen y configuren, evitando la impunidad en todos sus extremos.
La Asamblea Nacional pasará a consulta pública la Ley Antiextorsión y Secuestro, que establece sanciones de entre 20 y 30 años y que incrementa las penas hasta un tercio en caso de que el delito sea cometido contra niños, adolescentes y adultos mayores.
El presidente de la Comisión de Defensa del Parlamento, diputado Rafael Gil Barrios, explicó que para la redacción de la norma se consideró el llamado secuestro express: "Hemos considerado los secuestros breves que se dan en un tiempo no mayor de 24 horas y se contemplan sanciones severas que van desde los 15 hasta los 20 años. Esto con la finalidad de que aquellos individuos que pretendan hacer de esta práctica una actividad económica, bien sea que de manera breve traten de secuestrar una persona o extorsionarla, también van a ser sancionados severamente", dijo Gil.
El parlamentario señaló que la norma prevé dar herramientas suficientes a los organismos de seguridad del Estado y llevar adelante los procesos de investigación para evitar que personas sigan haciendo actividades como el secuestro y la extorsión como una manera de obtener lucro.
En la consulta pública, que comenzará en los próximos días, Gil señaló que esperan recibir observaciones de personas naturales, jurídicas, organizaciones y gremios que pudiesen hacer algún aporte.
Aunque la víctima resulte físicamente ilesa y sus familiares o allegados no paguen el rescate exigido por los viles extorsionistas, todos los autores de secuestros con móviles de lucro, recibirán la pena máxima prevista en el código vigente, para los responsables de los delitos gravísimos, tales como el homicidio y sus circunstancias agravantes.
Asimismo, los procesados o penados por actos de secuestro no podrán ser favorecidos por los beneficios procesales, análogos a las actuales libertades anticipadas por cumplimiento de la mitad o tercera parte de la condena, permisos de salida y otras ventajas otorgadas a los encausados o sentenciados.
En el caso de los secuestradores, la ley ha de procurar que su privación de libertad abarque por lo menos los dos tercios de la mayor pena corporal, significándoles unos 20 años de presidio, aunque se afinan los mecanismos legales para asegurar que estos peligrosos antisociales permanecerán en cárceles de máxima seguridad por los 30 años efectivos que se les imputen y configuren, evitando la impunidad en todos sus extremos.
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