El trueque utilizará una moneda comunal
El intercambio directo no requerirá ningún sistema de pago
CÉSAR CONTRERAS ALTUVE
El trueque comunitario directo e indirecto como sistema de intercambio solidario está vigente desde el pasado jueves de acuerdo con el Decreto-Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario del 31/07/2008). Será desarrollado en las "comunidades debidamente organizadas y conformadas en consejos comunales y en cualquier otra forma de organización socioproductiva" autorizada por dicha ley.
El trueque directo no requiere un sistema de mediación, es decir, una moneda. El indirecto sí porque se intercambian bienes y servicios con valores no equivalentes.
Nuevo sistema. El decreto-ley establece el sistema alternativo de intercambio solidario.
Estará constituido por las actividades que realicen voluntariamente, dentro y fuera de su comunidad, las personas (prosumidoras o prosumidores) que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
Son actividades por un período determinado para "satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios", pero sin utilizar bolívares. Tampoco se pueden cobrar intereses o comisiones. El sistema será desarrollado en espacios como mercados de trueque comunitario; centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías; cualquier lugar que determinen las prosumidoras (es) y los que fije el Gobierno.
Instrumento. La ley crea la moneda comunal para facilitar el intercambio de bienes y servicios en los mencionados espacios. "Cada grupo de intercambio escogerá el nombre de la moneda". Ésta "sólo tendrá valor en el ámbito territorial de su localidad", es decir, no tiene curso legal ni circulará en el territorio de la República.
Será administrada "por los grupos de intercambio solidario debidamente registrados".
Además, será "distribuida equitativamente" entre las prosumidoras (es).
La asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del Ministerio para la Economía Comunal, determinará el valor de la moneda "por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional", esto es, con el bolívar fuerte. Finalmente, el Banco Central de Venezuela (BCV) "regulará todo lo relativo a la moneda comunal".
Definición. El trueque es el intercambio de bienes y servicios por otros bienes y servicios. Es diferente a la compraventa porque no hay dinero involucrado en el intercambio.
El intercambio directo no requerirá ningún sistema de pago
CÉSAR CONTRERAS ALTUVE
El trueque comunitario directo e indirecto como sistema de intercambio solidario está vigente desde el pasado jueves de acuerdo con el Decreto-Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario del 31/07/2008). Será desarrollado en las "comunidades debidamente organizadas y conformadas en consejos comunales y en cualquier otra forma de organización socioproductiva" autorizada por dicha ley.
El trueque directo no requiere un sistema de mediación, es decir, una moneda. El indirecto sí porque se intercambian bienes y servicios con valores no equivalentes.
Nuevo sistema. El decreto-ley establece el sistema alternativo de intercambio solidario.
Estará constituido por las actividades que realicen voluntariamente, dentro y fuera de su comunidad, las personas (prosumidoras o prosumidores) que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
Son actividades por un período determinado para "satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios", pero sin utilizar bolívares. Tampoco se pueden cobrar intereses o comisiones. El sistema será desarrollado en espacios como mercados de trueque comunitario; centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías; cualquier lugar que determinen las prosumidoras (es) y los que fije el Gobierno.
Instrumento. La ley crea la moneda comunal para facilitar el intercambio de bienes y servicios en los mencionados espacios. "Cada grupo de intercambio escogerá el nombre de la moneda". Ésta "sólo tendrá valor en el ámbito territorial de su localidad", es decir, no tiene curso legal ni circulará en el territorio de la República.
Será administrada "por los grupos de intercambio solidario debidamente registrados".
Además, será "distribuida equitativamente" entre las prosumidoras (es).
La asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del Ministerio para la Economía Comunal, determinará el valor de la moneda "por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional", esto es, con el bolívar fuerte. Finalmente, el Banco Central de Venezuela (BCV) "regulará todo lo relativo a la moneda comunal".
Definición. El trueque es el intercambio de bienes y servicios por otros bienes y servicios. Es diferente a la compraventa porque no hay dinero involucrado en el intercambio.
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