Habilitante facilita financiamiento y acción de los consejos comunales
Con los decretos leyes, el poder popular gana más que si se hubiese convertido en otra rama del poder público
Quizás pocos recuerden que uno de los primeros decretos leyes dictados por el presidente Hugo Chávez para consolidar el poder popular (en el mismo sentido que le dio en el proyecto de reforma constitucional) es la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial del 5 de octubre de 2007.
El artículo 48 establece que el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia debe contar con la opinión "favorable y vinculante" de los consejos comunales para otorgar permisos y fijar horarios para la venta de licores. La administradora de una licorería de Cagua lo explica en forma sencilla: "Antes este tipo de trámites correspondía a la alcaldía. Ahora estoy obligada a caerle bien a los del consejo comunal, porque si no me cierran el negocio".
La otra gran fuente de financiamiento de los consejos comunales, lograda a través de una ley formal, son los recursos provenientes de los ingresos excedentarios por alza de los precios del petróleo. Expresamente, la norma indica que "serán destinados por el Ejecutivo nacional a la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del poder comunal".
Un ejemplo del alcance de tal flexibilidad en el manejo de fondos públicos por parte de los consejos comunales tiene que ver con la posibilidad de adoptar las modalidades de selección de contratistas que consideren más convenientes y de rescindir contratos unilateralmente, sin intervención judicial. La ventaja sobre el resto de la administración pública se logró a través de la habilitante, específicamente de la Ley de Contrataciones Públicas, vigente desde el 25 de marzo de 2008.
Con los decretos leyes, el poder popular gana más que si se hubiese convertido en otra rama del poder público
Quizás pocos recuerden que uno de los primeros decretos leyes dictados por el presidente Hugo Chávez para consolidar el poder popular (en el mismo sentido que le dio en el proyecto de reforma constitucional) es la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial del 5 de octubre de 2007.
El artículo 48 establece que el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia debe contar con la opinión "favorable y vinculante" de los consejos comunales para otorgar permisos y fijar horarios para la venta de licores. La administradora de una licorería de Cagua lo explica en forma sencilla: "Antes este tipo de trámites correspondía a la alcaldía. Ahora estoy obligada a caerle bien a los del consejo comunal, porque si no me cierran el negocio".
La otra gran fuente de financiamiento de los consejos comunales, lograda a través de una ley formal, son los recursos provenientes de los ingresos excedentarios por alza de los precios del petróleo. Expresamente, la norma indica que "serán destinados por el Ejecutivo nacional a la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del poder comunal".
Un ejemplo del alcance de tal flexibilidad en el manejo de fondos públicos por parte de los consejos comunales tiene que ver con la posibilidad de adoptar las modalidades de selección de contratistas que consideren más convenientes y de rescindir contratos unilateralmente, sin intervención judicial. La ventaja sobre el resto de la administración pública se logró a través de la habilitante, específicamente de la Ley de Contrataciones Públicas, vigente desde el 25 de marzo de 2008.
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