Las empresas de servicios deberán notificar al consumidor la falta de pago antes de suspenderle el servicio.
De acuerdo con el artículo 27, de la recién aprobada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los servicios declarados de primera necesidad como electricidad, agua o teléfono no podrán ser suspendidos sin notificación previa de diez días, medida que constituye un gran apoyo para los ciudadanos.
La anterior Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, no consideraba en su articulado el aviso previo del corte del servicio y, muchas veces, las personas se quedaban sin electricidad ni agua, teniendo apenas pocos días sin haber pagado el servicio, o la factura no les llegaba, lo que constituía un grave problema para el usuario.
El artículo 27 de la Ley del Acceso a los Bienes dice expresamente “que cuando la proveedora o proveedor comunique suspender o cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los 10 diez días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago”.
Además, establece el artículo, una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad y en caso de no hacerlo, entonces podrá proceder al corte o suspensión del servicio.
De acuerdo con el artículo 27, de la recién aprobada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los servicios declarados de primera necesidad como electricidad, agua o teléfono no podrán ser suspendidos sin notificación previa de diez días, medida que constituye un gran apoyo para los ciudadanos.
La anterior Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, no consideraba en su articulado el aviso previo del corte del servicio y, muchas veces, las personas se quedaban sin electricidad ni agua, teniendo apenas pocos días sin haber pagado el servicio, o la factura no les llegaba, lo que constituía un grave problema para el usuario.
El artículo 27 de la Ley del Acceso a los Bienes dice expresamente “que cuando la proveedora o proveedor comunique suspender o cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los 10 diez días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago”.
Además, establece el artículo, una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad y en caso de no hacerlo, entonces podrá proceder al corte o suspensión del servicio.
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