martes, 9 de diciembre de 2008

Mercal y Pdval no pagarán comisiones por usar tarjetas de crédito

Los establecimientos u organizaciones sin fines de lucro y beneficiencia, Mercal, Pdval y similares no pagarán comisión a los bancos por la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito.
Asimismo, esta resolución aplica para tarjetas de débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta.
De igual modo, los servicios sin fines de lucro y bienes de alimentación subsidiados no le será cobrada la comisión por el uso de tarjetas, según resolución del Banco Central de Venezuela.
Mientras, los establecimientos del sector comercio pagarán una comisión del 2,04% por operaciones con tarjetas de crédito y 0,53% por transacciones con tarjetas de débito.
Los negocios de servicios públicos básicos, los del sector salud así como los de educación, respectivamente, pagarán una comisión de 2,04% por operaciones con las tarjetas de crédito y 0,53% si es con tarjeta de débito.
De igual forma, los establecimientos de vestido y calzado, así como del equipamiento del hogar les será cobrada una comisión de 3,72% por operaciones con tarjetas de crédito y 0,62% por operaciones con tarjetas de débito.
Entretenimiento
En el caso del entretenimiento, los negocios deberán cancelar por operaciones con tarjetas de crédito una tasa de 5% y por transacciones con tarjetas de débito el 0,90%. Mientras, los bienes y servicios financieros y no financieros pagarán por operaciones con tarjetas de crédito una comisión de 5,30% y con tarjeta de débito el 0,80%.
Por último, los negocios relacionados con bienes y servicios suntuarios pagarán por operaciones con tarjetas de crédito el 10%, mientras que por las operaciones con tarjetas de débito cancelarán el 1,75%.
Como se sabe, el BCV, en atención a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así como a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Nº 08-12-01 de fecha 04 de diciembre de 2008, informó que a partir del 02 de enero de 2009, el emisor y/o el banco adquirente podrán cobrar al negocio afiliado con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una tasa de descuento o comisión del comercio, hasta los límites máximos señalados anteriormente.
Los consumidores
El presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU de Venezuela) Wolgfang Cardozo Espinel, señala que con esta decisión el ente emisor da respuesta a la solicitud que le realizaran en octubre pasado.
En su opinión, la respuesta del BCV es oportuna y acertada, ya que con esta medida se garantiza el respeto y protección de los derechos de los usuarios de estos instrumentos de pago, al exigir al emisor de los mismos, otorgar información adecuada, y cumplir de esta forma con el principio de transparencia y la masificación del servicio para comodidad de los usuarios.

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