Resumen Informe sobre “la conspiración y el magnicidio” por parte de la AN
La Asamblea Nacional aprobó hoy el Informe Final sobre la Conspiración y Organización del Golpe de Estado y Magnicidio, donde se pide enjuiciar a los propietarios de diversos medios de comunicación.
Conclusiones
1. El plan de magnicidio para asesinar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, usando un avión F-16 para derribar el avión presidencial, fue develado y neutralizado, y aun cuando los militares directamente involucrados han sido acusados ante el tribunal competente, consideramos que hay indicios sobre la participación de otras personas.
2. Se desarrolla en el país un proceso de conspiración continuo contra la paz, la democracia, la convivencia, las instituciones y los derechos fundamentales del pueblo, con actores recurrentes en el proceso de desestabilización.
3. De acuerdo con los elementos considerados en este informe, se infiere la participación en el proceso de conspiración de los siguientes ciudadanos:
Miguel Henrique Otero
Marcel Granier
Diego Arria
Raúl Isaías Baduel
José Manuel González
Nelson Mezerhane
Alberto Federico Ravell
Rafael Poleo
Manuel Rosales Guerrero
Recomendaciones
1. Esta Comisión Especial, considerando el carácter permanente de los hechos de conspiración, en la que se menciona la participación sistemática de los ciudadanos: Miguel Henrique Otero, Marcel Granier, Diego Arria, Raúl Isaías Baduel, José Manuel González, Nelson Mezerhane, Alberto Federico Ravell, Rafael Poleo y Manuel Rosales Guerrero, considera que el presente informe debe ser remitido al Ministerio Público, a los fines de que se investigue y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar, con el propósito de evitar la impunidad y preservar la paz, el sistema democrático y los intereses fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Se exhorta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), inicie los procedimientos administrativos, a los medios de comunicación privados que estén violando la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, a los efectos que se establezcan las sanciones a que se contrae el Capítulo VII del señalado instrumento normativo.
3. Considerando que el Estado tiene la obligación de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas sean veraz y oportunamente informados sobre las políticas públicas y decisiones de los órganos del Estado, y que algunas empresas privadas de comunicación mantienen una campaña de desinformación y tergiversación, se exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información a ejercer sus atribuciones en el momento oportuno para producir, de manera inmediata, las aclaratorias o desmentidos pertinentes, a través de los medios de comunicación.
4. Se exhorta al Ministerio Público ordenar el inicio de una investigación penal contra los actores civiles suficientemente identificados en el presente informe de conformidad con lo establecido en el 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Se exhorta a la Fiscalía General Militar a continuar la investigación penal en contra de los militares activos y en situación de retiro, que con base en diversos indicios y evidencias se encuentran presuntamente involucrados en un proceso de instigación a la rebelión militar o promoviendo un golpe de Estado y que no han sido imputados.
6. Se exhorta a la Defensoría del Pueblo a intentar las acciones tendentes a proteger a los ciudadanos en general de los mensajes discriminatorios y lesivos de la paz social y el bien común, emitidos por los medios de comunicación social, y así velar por los derechos humanos del pueblo consagrados en el artículo 281, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Se sugiere a los órganos competentes, constatar la presunta instalación de “consulados virtuales” de los Estados Unidos de Norteamérica dentro del territorio nacional, específicamente en: Anzoátegui, dentro de la Alcaldía de Lecherías, en Lara, Monagas, Nueva Esparta y Bolívar, dentro de las sedes de los Colegios de Abogados respectivos, en virtud de la denuncia formulada por una de las personas interpeladas por esta Comisión Especial, para que se tomen las medidas pertinentes.
8. Se recomienda hacer una revisión profunda de la legislación administrativa y penal vigente, a objeto de preservar y garantizar el derecho a la paz y la convivencia entre los habitantes de la República, a la información veraz y oportuna, el respeto a las instituciones del Estado y al Presidente de la República, hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación, a los fines de evitar la impunidad en aquellos casos donde éstos sean utilizados para promover el odio, la violencia, el desacato a las leyes, la desestabilización del Estado social de derecho y de justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la conspiración y cualquier actuación que contravenga los intereses de la Nación
La Asamblea Nacional aprobó hoy el Informe Final sobre la Conspiración y Organización del Golpe de Estado y Magnicidio, donde se pide enjuiciar a los propietarios de diversos medios de comunicación.
Conclusiones
1. El plan de magnicidio para asesinar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, usando un avión F-16 para derribar el avión presidencial, fue develado y neutralizado, y aun cuando los militares directamente involucrados han sido acusados ante el tribunal competente, consideramos que hay indicios sobre la participación de otras personas.
2. Se desarrolla en el país un proceso de conspiración continuo contra la paz, la democracia, la convivencia, las instituciones y los derechos fundamentales del pueblo, con actores recurrentes en el proceso de desestabilización.
3. De acuerdo con los elementos considerados en este informe, se infiere la participación en el proceso de conspiración de los siguientes ciudadanos:
Miguel Henrique Otero
Marcel Granier
Diego Arria
Raúl Isaías Baduel
José Manuel González
Nelson Mezerhane
Alberto Federico Ravell
Rafael Poleo
Manuel Rosales Guerrero
Recomendaciones
1. Esta Comisión Especial, considerando el carácter permanente de los hechos de conspiración, en la que se menciona la participación sistemática de los ciudadanos: Miguel Henrique Otero, Marcel Granier, Diego Arria, Raúl Isaías Baduel, José Manuel González, Nelson Mezerhane, Alberto Federico Ravell, Rafael Poleo y Manuel Rosales Guerrero, considera que el presente informe debe ser remitido al Ministerio Público, a los fines de que se investigue y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar, con el propósito de evitar la impunidad y preservar la paz, el sistema democrático y los intereses fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Se exhorta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), inicie los procedimientos administrativos, a los medios de comunicación privados que estén violando la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, a los efectos que se establezcan las sanciones a que se contrae el Capítulo VII del señalado instrumento normativo.
3. Considerando que el Estado tiene la obligación de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas sean veraz y oportunamente informados sobre las políticas públicas y decisiones de los órganos del Estado, y que algunas empresas privadas de comunicación mantienen una campaña de desinformación y tergiversación, se exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información a ejercer sus atribuciones en el momento oportuno para producir, de manera inmediata, las aclaratorias o desmentidos pertinentes, a través de los medios de comunicación.
4. Se exhorta al Ministerio Público ordenar el inicio de una investigación penal contra los actores civiles suficientemente identificados en el presente informe de conformidad con lo establecido en el 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Se exhorta a la Fiscalía General Militar a continuar la investigación penal en contra de los militares activos y en situación de retiro, que con base en diversos indicios y evidencias se encuentran presuntamente involucrados en un proceso de instigación a la rebelión militar o promoviendo un golpe de Estado y que no han sido imputados.
6. Se exhorta a la Defensoría del Pueblo a intentar las acciones tendentes a proteger a los ciudadanos en general de los mensajes discriminatorios y lesivos de la paz social y el bien común, emitidos por los medios de comunicación social, y así velar por los derechos humanos del pueblo consagrados en el artículo 281, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Se sugiere a los órganos competentes, constatar la presunta instalación de “consulados virtuales” de los Estados Unidos de Norteamérica dentro del territorio nacional, específicamente en: Anzoátegui, dentro de la Alcaldía de Lecherías, en Lara, Monagas, Nueva Esparta y Bolívar, dentro de las sedes de los Colegios de Abogados respectivos, en virtud de la denuncia formulada por una de las personas interpeladas por esta Comisión Especial, para que se tomen las medidas pertinentes.
8. Se recomienda hacer una revisión profunda de la legislación administrativa y penal vigente, a objeto de preservar y garantizar el derecho a la paz y la convivencia entre los habitantes de la República, a la información veraz y oportuna, el respeto a las instituciones del Estado y al Presidente de la República, hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación, a los fines de evitar la impunidad en aquellos casos donde éstos sean utilizados para promover el odio, la violencia, el desacato a las leyes, la desestabilización del Estado social de derecho y de justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la conspiración y cualquier actuación que contravenga los intereses de la Nación
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