Policías deberán rendir cuentas ante los consejos comunales
Parlamento se prepara para aprobar el Estatuto de la Función Policial
El último artículo del proyecto de Ley del Estatuto de la Función Policial, que aprobó la semana pasada la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, obliga a los agentes del orden público a rendir cuentas ante los consejos comunales.
La norma establece: "Las autoridades y funcionarios que ejerzan la función policial rendirán cuenta y facilitarán la revisión de los instructivos, prácticas policiales y procedimientos disciplinarios una vez concluidos a la instancia externa destinada para ello, con participación de la comunidad, a través de los consejos comunales y demás formas de participación popular, para un mejor desempeño de sus funciones, excepto las circunstancias que comprometan la seguridad del Estado".
Esta disposición se basa en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, promulgada por el presidente Hugo Chávez el 9 de abril de 2008. El mencionado instrumento, en su artículo 79, señala que "corresponde a la comunidad, a través de los consejos comunales o de cualquier otra forma de participación popular, ejercer las funciones de contraloría social sobre el servicio de policía, pudiendo solicitar informes respecto al desempeño operativo de dichos cuerpos".
El decreto, firmado por Chávez en el marco de la Ley Habilitante, apunta en su artículo 16 que "los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio".
Esa idea también es recogida en el proyecto de Estatuto, que entre los 22 deberes que impone a los funcionarios policiales destaca: "Atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias".
Aclarar procedimientos El proyecto de Estatuto de la Función Policial, que tiene previsto discutir esta semana la plenaria de la AN, contiene 14 capítulos y 95 artículos.
En su exposición de motivos aclaran que buscan regular todo lo relacionado con "el régimen de ingreso, jerarquías, ascenso, traslado, disciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones y demás situaciones laborales y administrativas de los funcionarios de los cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales".
Con respecto a los beneficios socioeconómicos, el texto propone que "el Cuerpo de Policía Nacional, Estatal y Municipal creará condiciones de trabajo favorables, y podrá brindarle seguridad socioeconómica a los funcionarios policiales activos, jubilados y pensionados, descendientes, ascendientes, cónyuges, concubinos, en materia de salud, educación, protección en maternidad, necesidades especiales, riesgos laborales, cargas derivadas de la vida familiar y recreación", entre otras.
El capítulo decimotercero de la herramienta, vinculado con el régimen disciplinario, identifica 74 faltas que causarían desde amonestación escrita hasta la destitución. Los policías tienen prohibido "hacer proselitismo político partidista, durante el ejercicio de sus funciones o en el recinto de trabajo". Además, cada seis meses los agentes serán sometidos a exámenes médicos, odontológicos, físicos, psicológicos y toxicológicos.
Parlamento se prepara para aprobar el Estatuto de la Función Policial
El último artículo del proyecto de Ley del Estatuto de la Función Policial, que aprobó la semana pasada la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, obliga a los agentes del orden público a rendir cuentas ante los consejos comunales.
La norma establece: "Las autoridades y funcionarios que ejerzan la función policial rendirán cuenta y facilitarán la revisión de los instructivos, prácticas policiales y procedimientos disciplinarios una vez concluidos a la instancia externa destinada para ello, con participación de la comunidad, a través de los consejos comunales y demás formas de participación popular, para un mejor desempeño de sus funciones, excepto las circunstancias que comprometan la seguridad del Estado".
Esta disposición se basa en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, promulgada por el presidente Hugo Chávez el 9 de abril de 2008. El mencionado instrumento, en su artículo 79, señala que "corresponde a la comunidad, a través de los consejos comunales o de cualquier otra forma de participación popular, ejercer las funciones de contraloría social sobre el servicio de policía, pudiendo solicitar informes respecto al desempeño operativo de dichos cuerpos".
El decreto, firmado por Chávez en el marco de la Ley Habilitante, apunta en su artículo 16 que "los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio".
Esa idea también es recogida en el proyecto de Estatuto, que entre los 22 deberes que impone a los funcionarios policiales destaca: "Atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias".
Aclarar procedimientos El proyecto de Estatuto de la Función Policial, que tiene previsto discutir esta semana la plenaria de la AN, contiene 14 capítulos y 95 artículos.
En su exposición de motivos aclaran que buscan regular todo lo relacionado con "el régimen de ingreso, jerarquías, ascenso, traslado, disciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones y demás situaciones laborales y administrativas de los funcionarios de los cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales".
Con respecto a los beneficios socioeconómicos, el texto propone que "el Cuerpo de Policía Nacional, Estatal y Municipal creará condiciones de trabajo favorables, y podrá brindarle seguridad socioeconómica a los funcionarios policiales activos, jubilados y pensionados, descendientes, ascendientes, cónyuges, concubinos, en materia de salud, educación, protección en maternidad, necesidades especiales, riesgos laborales, cargas derivadas de la vida familiar y recreación", entre otras.
El capítulo decimotercero de la herramienta, vinculado con el régimen disciplinario, identifica 74 faltas que causarían desde amonestación escrita hasta la destitución. Los policías tienen prohibido "hacer proselitismo político partidista, durante el ejercicio de sus funciones o en el recinto de trabajo". Además, cada seis meses los agentes serán sometidos a exámenes médicos, odontológicos, físicos, psicológicos y toxicológicos.
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