Atención Asociaciones de Vecinos y Condominios que tengan contratos con Empresas de Vigilancia..... Darfa: Regulara Organismos Policiales y Empresas de Vigilancia por razones de ''seguridad de Estado''
Doce providencias administrativas emitió el Ministerio de la Defensa para regular desde los organismos policiales y los cuerpos de seguridad del Estado, pasando por las empresas de vigilancia privada, las asociaciones y federaciones deportivas, los productores agropecuarios y los mineros, hasta llegar a los fabricantes, importadores y comercializadores de fuegos artificiales, así como a las personas naturales y jurídicas, en cuanto al registro, control, funcionamiento y tenencia de armas, explosivos, químicos y artificios pirotécnicos.
Aunque las providencias, suscritas por el director general de Armas y Explosivos (Darfa), coronel Julio César Morales Prieto, datan del 1 de julio, fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.251 del 27 de agosto.
De acuerdo con las nuevas normas del despacho castrense, todos los cuerpos policiales, empresas de vigilancia privada y asociaciones que empleen armas para fines deportivos, entre otras compañías que existen en el país, tienen que actualizar su expediente administrativo ante la Darfa, teniendo para ello "un lapso de 30 días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la (respectiva) providencia", es decir, el 27 de agosto.
"El director de Darfa, por razones de seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho a conceder, renovar o suspender el permiso (de funcionamiento), de igual forma podrá retener y decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos", contemplan las 12 providencias.
Los órganos de seguridad ciudadana y las empresas de vigilancia están en la obligación de marcar o remarcar el armamento en la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (Arsenal), ubicado en Maracay (Aragua), la cual tiene la competencia "única y exclusiva" de reparar y modificar las armas de los cuerpos policiales.
Aquellas armas que "no estén debidamente marcadas, con su orden de trabajo y autorización de traslado, serán causal de retención". "Toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal", advierte una de las providencias a las empresas y cooperativas de vigilancia, para luego apuntar a las policías: "El permiso otorgado a los organismos gubernamentales (para la tenencia de arma) sólo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo (ciertas) excepciones".
Queda prohibido asignar armas a personas que no cumplan funciones específicas dentro de los organismos gubernamentales y de seguridad ciudadana, ni aquellos con cargos ad honórem. "Todas las armas que para el momento de la inspección se encuentren en esta situación serán retenidas y pasadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa. En caso de que no se pueda retener de forma inmediata, será causal de suspensión de los permisos hasta tanto sea remitida con los informes correspondientes".
Más allá de Cavim:
Cuando los cuerpos policiales, empresas de vigilancia y federaciones deportivas requieran comprar un armamento que no esté disponible en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim), deberán solicitar ante la Darfa una carta aval para la adquisición del material a otra comercializadora o solicitar la licencia de importación, "debiendo anexar una cotización".
Cada tres meses estaran obligados a remitir:
"una lista del personal ingresado, egresado y actual; lista del armamento, indicando su situación; cuadro de situación de la munición; notificación de extravío, robo o hurto de armas, así como lista de clientes y de vehículos", en el caso de la vigilancia privada.
Estas empresas deberán solicitar la certificación del Curso Anual de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por instructores certificados por la Dirección de Armamento, para el personal que cumple funciones de vigilante.
Doce providencias administrativas emitió el Ministerio de la Defensa para regular desde los organismos policiales y los cuerpos de seguridad del Estado, pasando por las empresas de vigilancia privada, las asociaciones y federaciones deportivas, los productores agropecuarios y los mineros, hasta llegar a los fabricantes, importadores y comercializadores de fuegos artificiales, así como a las personas naturales y jurídicas, en cuanto al registro, control, funcionamiento y tenencia de armas, explosivos, químicos y artificios pirotécnicos.
Aunque las providencias, suscritas por el director general de Armas y Explosivos (Darfa), coronel Julio César Morales Prieto, datan del 1 de julio, fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.251 del 27 de agosto.
De acuerdo con las nuevas normas del despacho castrense, todos los cuerpos policiales, empresas de vigilancia privada y asociaciones que empleen armas para fines deportivos, entre otras compañías que existen en el país, tienen que actualizar su expediente administrativo ante la Darfa, teniendo para ello "un lapso de 30 días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la (respectiva) providencia", es decir, el 27 de agosto.
"El director de Darfa, por razones de seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho a conceder, renovar o suspender el permiso (de funcionamiento), de igual forma podrá retener y decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos", contemplan las 12 providencias.
Los órganos de seguridad ciudadana y las empresas de vigilancia están en la obligación de marcar o remarcar el armamento en la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (Arsenal), ubicado en Maracay (Aragua), la cual tiene la competencia "única y exclusiva" de reparar y modificar las armas de los cuerpos policiales.
Aquellas armas que "no estén debidamente marcadas, con su orden de trabajo y autorización de traslado, serán causal de retención". "Toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal", advierte una de las providencias a las empresas y cooperativas de vigilancia, para luego apuntar a las policías: "El permiso otorgado a los organismos gubernamentales (para la tenencia de arma) sólo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo (ciertas) excepciones".
Queda prohibido asignar armas a personas que no cumplan funciones específicas dentro de los organismos gubernamentales y de seguridad ciudadana, ni aquellos con cargos ad honórem. "Todas las armas que para el momento de la inspección se encuentren en esta situación serán retenidas y pasadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa. En caso de que no se pueda retener de forma inmediata, será causal de suspensión de los permisos hasta tanto sea remitida con los informes correspondientes".
Más allá de Cavim:
Cuando los cuerpos policiales, empresas de vigilancia y federaciones deportivas requieran comprar un armamento que no esté disponible en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim), deberán solicitar ante la Darfa una carta aval para la adquisición del material a otra comercializadora o solicitar la licencia de importación, "debiendo anexar una cotización".
Cada tres meses estaran obligados a remitir:
"una lista del personal ingresado, egresado y actual; lista del armamento, indicando su situación; cuadro de situación de la munición; notificación de extravío, robo o hurto de armas, así como lista de clientes y de vehículos", en el caso de la vigilancia privada.
Estas empresas deberán solicitar la certificación del Curso Anual de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por instructores certificados por la Dirección de Armamento, para el personal que cumple funciones de vigilante.
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