martes, 11 de agosto de 2009

OEDENANZAS SOBRE LOS ROBLES Y TRANSPORTE Y TRANSITO DE EL HATILLO PARA SU DISCUSIÓN

A las personas interesadas les puedo enviar el Proyecto Completo por mail de cada Proyecto de Ordenanzas a fin que las comunidades organizadas puedan saber de que se trata y opinen sobre la materia que les compete.
Vamos hacia el Poder Popular
Radio Comuna El Hatillo
Buenos Días
Radio Comuna El Hatillo
Presente
Por medio de la presente les envío por esta misma vía las copias de las Ordenanzas, sobre Los robles y la del Transporte y Transito, solicitado por ustedes.
Queremos expresarles que, más allá de la obligación que tenemos por ley de elevar a consulta pública los proyectos de Ordenanzas, para este Concejo Municipal es de vital importancia conocer su opinión con relación a los temas legislativos que estamos considerando.
Atentamente,

CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO EL HATILLO



EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL LOS ROBLES


El sector “Los Robles” se encuentra ubicado en el Estado Miranda, Municipio El Hatillo, al sureste del mismo. Presenta un área de 491.008,12 m2 y está integrado por 424 lotes de terreno. Este sector se desarrolló espontáneamente - y continúa creciendo - en un área con fuertes restricciones urbanísticas y ambientales, bajo unos parámetros urbanos y de calidad ambiental que en algunos casos resultan poco deseables y seguros para sus pobladores, resultando necesario el establecimiento de unas condiciones de desarrollo acordes con la realidad urbanística.
Este sector tuvo sus inicios como una zona agrícola, reconocida como mayormente cafetalera. Varios entes privados propietarios del terreno, procedieron a la venta y relotificación de extensos terrenos a particulares, quienes por la necesidad impetuosa de vivienda se vieron obligados a construirlas, y posteriormente a ocuparlas sin tener la permisería municipal correspondiente.
Es inminente la necesidad de actualizar las condiciones urbanas, debido al desfase entre lo permitido y lo existente, tomando además en consideración la tendencia a la densificación y a la construcción de nuevos desarrollos.

Vista la necesidad de establecer unas condiciones urbanísticas que permitan tanto la regularización de la situación de los habitantes del sector, así como el establecimiento de parámetros de desarrollo que permitan el control de las futuras construcciones, es necesario establecer regulaciones urbanísticas, las cuales se desprenden de una serie de estudios y propuestas, que conforman el Plan Especial Los Robles.

El Plan Especial es un instrumento legal de suma importancia para la ordenación y regulación de algún sector particular de la ciudad. Constituye la herramienta más detallada para la planificación urbana y permite regular, a menor escala, el urbanismo.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) define de manera explícita lo que es un Plan Especial, en su artículo 49, señalando que: “Son Planes Especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. La autoridad urbanística municipal dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes”. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística además establece en su artículo 49 “...la responsabilidad de las Autoridades Urbanísticas Municipales en lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Especiales...”.

Este texto normativo consta de seis (06) Títulos, dentro de los cuales se agrupan un total de cuarenta y un (41) artículos, de la siguiente forma:

Título I. Disposiciones Generales: Establece el objeto, el ámbito de aplicación, y el contenido de la presente Ordenanza.
Título II. Objetivos del Plan: Establece los Objetivos Generales y Específicos del Plan Especial Los Robles.
Título III. Variables Urbanas y Zonificación Urbanística: Regula lo relativo a las Variables Urbanas, los Usos, los espacios públicos, las áreas verdes de protección, la incorporación vial, las restricciones por seguridad y protección ambiental, la densidad poblacional, las zonas de equipamiento, así como las variables urbanas que regirán para cada zona en particular.
Título IV. Mitigación de Riesgo Hidrológico/Geotécnico: Determina las medidas especiales a ser aplicadas en torno a aquellas parcelas o lotes que se encuentren total o parcialmente en las zonas de resguardo de quebradas y cursos de agua, en zonas de inestabilidad geotécnica y otros.
Título V. Permisería: Establece las normas para la obtención de autorizaciones o permisos, las tasas administrativas, las sanciones por el incumplimiento de la Ordenanza y los recursos contra dichas sanciones.
Título IV. Disposiciones Finales: Regula lo relativo a los casos no previstos en la Ordenanza y la entrada en vigencia de la misma.


ORDENANZA DE TRANSITO TERRESTRE OMTT

EXPOSICION DE MOTIVOS


Con la entrada en vigencia de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.985 de fecha 01 de agosto de 2008, se le otorga a los municipios de forma expresa, en su articulo 7, la competencia en materia de transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte terrestre publico urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino dentro de los limites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre publico y privado en el ámbito de su jurisdicción; la ingeniería de transito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; las autorizaciones o permisos de vehículos de tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas impuestas de conformidad con lo previsto en la Ley; el control y fiscalización de transito, según la normativa de carácter nacional y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.
En ese sentido, el ejecutivo municipal, conjuntamente con la Oficina Municipal de Transporte y Transito Del Municipio El Hatillo, y el Concejo Municipal, consciente de su responsabilidad en la adopción de normas y procedimientos eficientes que contribuyan a adecuar la circulación peatonal y vehicular en las vías publicas del Municipio El Hatillo, ha considerado necesaria la creación de disposiciones legales que regulen el sistema de transporte terrestre, incorporando en la Ordenanza, entre otras cosas, todo lo atinente a los procedimientos administrativos para la obtención de los avales y/o permisos de ruta y de paradas terminales del servicio de transporte publico urbano, interurbano, en todas sus modalidades, cuyos recorridos incluyan la red vial municipal y del transporte privado de pasajeros y de carga, que de igual manera utilice las vías de las jurisdicción para sus desplazamientos; así como el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la obtención de los avales y/o permisos de afectaciones viales en todas las vialidades del Municipio.
Por otro lado se delinean las competencias y funciones complementarias de la Oficina Municipal de Transporte y Transito del Municipio El Hatillo, a fin de sentar las bases para un crecimiento urbano armónico, previendo cubrir las necesidades de accesibilidad y movilidad a los nuevos desarrollos inmobiliarios y la adecuación de las facilidades viales a las nuevas actividades, cónsonos con el marco jurídico y regulatorio vigente.
Se incorporo una sección única referente al remolque de los vehículos depositados, ubicados o estacionados en la vía publica que obstaculicen el libre transito vehicular y peatonal en la jurisdicción del Municipio, con la mención expresa para el funcionario actuante, de dejar marcado en la calzada, la placa identificadora del vehículo remolcado y el lugar donde quedara depositado, como actuación previa por parte de este, a los fines de suministrarle una mayor seguridad al particular, propietario del vehículo que resulte remolcado o removido.
Proyecto de la Reforma de la Ordenanza Para la Ordenación Del Transito y Circulación de Vehículos y Personas en el Municipio El Hatillo Del Estado Bolivariano De Miranda, que hoy se presenta, será un instrumento que coadyuvara en gran medida a la ordenación del transito vehicular y peatonal en el Municipio y garantizara un trabajo efectivo, eficiente y oportuno por parte de la autoridad municipal del transporte terrestre, incluso con la importante participación activa de la ciudadanía.
Con fundamento en las consideraciones precedentes se somete a la consideración del Ilustre Concejo Municipal de El Hatillo, Proyecto de la Reforma de la Ordenanza Para la Ordenación Del Transito y Circulación de Vehículos y Personas en el Municipio El Hatillo Del Estado Bolivariano De Miranda, para ser sometida a su consideración y aprobación.

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