Nada de inquilinos desalojados, viene el juicio oral y conciliación
WERTHER SANDOVAL
Al menos en un aspecto hay consenso entre los miembros de la comisión encargada de modificar la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: ninguna familia inquilina de una vivienda podrá ser echada para la calle, sin antes haber agotado el juicio oral y los lapsos conciliatorios.
Y de llegar a ser aprobada la propuesta, a su manera la Asamblea Nacional hará que la venidera Ley de Inquilinato extienda a todo el país un decreto ya vigente en el municipio Libertador desde marzo de 2009, cuyo artículo 7 dice textualmente:
“Se declara al municipio Libertador Libre de Desalojos Arbitrarios, entendiendo por éstos: aquellos en los cuales contravengan las normas constitucionales o legales aplicables; se incumplan los procesos judiciales o administrativos correspondientes; o, se empleare la fuerza pública de forma ilegítima o desproporcionada”.
Habrá entonces juicios orales, en los cuales el juez llamará a las partes para que expongan sus pareceres e intenten agotar las etapas conciliatorias reglamentadas y orientadas a que el arrendador y el arrendatario alcancen el acuerdo más justo y equilibrado posible.
Pero eso sí. Cuando no haya conciliación, afirma Luis Gamargo, presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, será cuando haya incumplimiento del contrato, como por ejemplo la no cancelación de la cuota de alquiler en el tiempo estipulado.
“Actualmente muchos contratos aceptan hasta un límite de tres meses para proceder”, dice Gamargo. “Yo soy amigo de prolongarlo a cuatro meses. Esa es mi propuesta”.
Otro de aspecto innovador que podría incluir la nueva Ley de Inquilinato es la propuesta hecha a la Comisión por la Red de Metropolitana de Inquilinos. Sugirió que si el inmueble tiene 23 años o más de construcción y el arrendador desea vender la vivienda, estará obligado a vendérsela al inquilino.
“No es la actual opción preferencial de compra que disfruta el inquilino”, aclara. “Es que no se podrá vender la casa o apartamento a otra persona, a menos que el inquilino diga que no la desea y está dispuesto a mudarse. Pero si no desea irse, podrá seguir habitándola siempre que cumpla con las pautas del contrato de alquiler”.
Y en caso de que el inquilino desee comprarla y no disponga de recursos para la adquisición, Gamargo propone que sea el Estado quien otorgue facilidades crediticias; así el arrendatario podrá pagar el monto exigido por el arrendador-propietario del inmueble.
La propuesta, que está en estudio, excluiría a las viviendas alquiladas en barrios, así como aquellas cuya propiedad sea de alguna persona que la arrienda para sumar algo a los ingresos familiares.
Al respecto, Gamargo cita como ejemplo a las personas que tras largos años de trabajo invirtieron su jubilación en la compra de una casa o apartamento y la alquilan para paliar los gastos del hogar. “Estamos buscando la manera de aplicar esta idea sin que afecte a quienes redondean sus ingresos con un alquiler”, explica.
WERTHER SANDOVAL
Al menos en un aspecto hay consenso entre los miembros de la comisión encargada de modificar la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: ninguna familia inquilina de una vivienda podrá ser echada para la calle, sin antes haber agotado el juicio oral y los lapsos conciliatorios.
Y de llegar a ser aprobada la propuesta, a su manera la Asamblea Nacional hará que la venidera Ley de Inquilinato extienda a todo el país un decreto ya vigente en el municipio Libertador desde marzo de 2009, cuyo artículo 7 dice textualmente:
“Se declara al municipio Libertador Libre de Desalojos Arbitrarios, entendiendo por éstos: aquellos en los cuales contravengan las normas constitucionales o legales aplicables; se incumplan los procesos judiciales o administrativos correspondientes; o, se empleare la fuerza pública de forma ilegítima o desproporcionada”.
Habrá entonces juicios orales, en los cuales el juez llamará a las partes para que expongan sus pareceres e intenten agotar las etapas conciliatorias reglamentadas y orientadas a que el arrendador y el arrendatario alcancen el acuerdo más justo y equilibrado posible.
Pero eso sí. Cuando no haya conciliación, afirma Luis Gamargo, presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, será cuando haya incumplimiento del contrato, como por ejemplo la no cancelación de la cuota de alquiler en el tiempo estipulado.
“Actualmente muchos contratos aceptan hasta un límite de tres meses para proceder”, dice Gamargo. “Yo soy amigo de prolongarlo a cuatro meses. Esa es mi propuesta”.
Otro de aspecto innovador que podría incluir la nueva Ley de Inquilinato es la propuesta hecha a la Comisión por la Red de Metropolitana de Inquilinos. Sugirió que si el inmueble tiene 23 años o más de construcción y el arrendador desea vender la vivienda, estará obligado a vendérsela al inquilino.
“No es la actual opción preferencial de compra que disfruta el inquilino”, aclara. “Es que no se podrá vender la casa o apartamento a otra persona, a menos que el inquilino diga que no la desea y está dispuesto a mudarse. Pero si no desea irse, podrá seguir habitándola siempre que cumpla con las pautas del contrato de alquiler”.
Y en caso de que el inquilino desee comprarla y no disponga de recursos para la adquisición, Gamargo propone que sea el Estado quien otorgue facilidades crediticias; así el arrendatario podrá pagar el monto exigido por el arrendador-propietario del inmueble.
La propuesta, que está en estudio, excluiría a las viviendas alquiladas en barrios, así como aquellas cuya propiedad sea de alguna persona que la arrienda para sumar algo a los ingresos familiares.
Al respecto, Gamargo cita como ejemplo a las personas que tras largos años de trabajo invirtieron su jubilación en la compra de una casa o apartamento y la alquilan para paliar los gastos del hogar. “Estamos buscando la manera de aplicar esta idea sin que afecte a quienes redondean sus ingresos con un alquiler”, explica.
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